Régimen Simple de Tributación

Las personas naturales y jurídicas que estén tributando bajo el Régimen Simple, deberán presentar de forma anual una declaración consolidada, a través los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados por la entidad, sin perjuicio del anticipo bimestral, el cual podrá descontarse en la declaración consolidada anual.

Si los valores pagados bimestralmente exceden el monto del impuesto unificado, este será reconocido un saldo a favor que se compensará de forma automática en los recibos electrónicos de los meses posteriores, o bien con las futuras declaraciones anuales.

Los contribuyentes podrán realizar el pago del impuesto del Régimen Simple, mediante de las redes electrónicas de pago y a través las entidades financieras –incluidos sus corresponsales– designadas por el Gobierno.

Para la presentación y pago del impuesto unificado, bajo el régimen simple de tributación que corresponde al año gravable 2020, es clave tener en cuenta varios aspectos que facilitarán el calculo del impuesto a cargo, así como los requisitos que se deben tener en cuenta para diligenciar el formulario 260.

Contenido de la declaración del Régimen Simple

Acorde al artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016, la declaración del Régimen Simple, se debe presentar en el formulario 260 correctamente diligenciado y contener al menos:

  • La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
  • Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del INC de expendio de comidas y bebidas, y del impuesto de ganancia ocasional durante el año gravable.
  • La liquidación privada del SIMPLE, del INC de comidas y bebidas, y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones.
  • La firma del obligado a cumplir el deber formal de declarar.
  • La firma del revisor fiscal cuando el contribuyente tenga la obligación de tenerlo.
  • La información de los municipios y distritos a los que corresponde el ingreso declarado y el impuesto liquidado, en los que se desarrollan las actividades económicas gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado.
  • La información que requiera la Dian para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Novedades en la declaración

Para preparar de forma adecuada la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación para el año gravable 2020, las personas naturales y jurídicas deben tener presente todas las novedades y actualizaciones normativas, incluidas en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1091 de 2020, de igual forma deben tener en cuenta algunas sentencias de la Corte Constitucional expedidas en medio de la crisis económica generada por el COVID-19.

Estas son las principales novedades que se deben tener en cuenta:

  • La nueva versión del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple de tributación del año gravable 2020, que está prescrito mediante la Resolución 000071 de 2021.
  • Los efectos de haber recibido durante el año 2020 el ingreso del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– (ver Decreto Legislativo 639 de 2020, que fue modificado con la Ley 2060 de 2020).
  • Los efectos generados a raíz de haber retirado las cesantías durante 2020 a causa de la pandemia.
  • La posibilidad de utilizar el beneficio del ingreso no gravado, por el componente inflacionario de los rendimientos financieros obtenidos en entidades financieras, y nuevamente la aplicación de la restricción del gasto no deducible por componente inflacionario en los intereses pagados a entidades financieras.
  • La aplicación de las nuevas tarifas aumentadas para liquidar el impuesto SIMPLE de los contribuyentes que obtengan ingresos por el ejercicio de profesiones liberales.
  • La utilización por primera vez, del descuento tributario aplicable en la declaración del régimen simple por parte de los comerciantes que adquirieron y vendieron panela o mieles fabricadas de forma artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de 2019).

Fuente: https://actualicese.com/

Más noticias en: https://www.medinaylinarescontadores.com/noticias/