Las devoluciones de impuestos son un derecho al que todos los contribuyentes pueden acceder con el fin de recuperar los saldos a favor que resulten de sus declaraciones anuales. Recuerde que estos saldos a favor se generan por retenciones en exceso.

Teniendo en cuenta el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, emitido por el Ministerio de Hacienda, se reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Financiamiento -1943 de 2018-.

De acuerdo con la DIAN, el primer paso es determinar el medio a utilizar para radicar la solicitud de devolución, luego alistar la siguiente documentación: 

1. La solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación social.

2. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se proceda el acto administrativo que deba dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado Documentación:

 Formato 010 “Solicitud de Devolución” debidamente diligenciado: Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.

 Certificado de existencia y/o representación legal (Personas Jurídicas) Con vigencia no superior a un (1) mes. 

Certificado histórico de existencia y representación legal (Personas Jurídicas): En el caso del representante legal o de revisor fiscal que al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, deben anexar el certificado histórico donde aparezcan los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones, con vigencia no superior a un (1) mes. 

Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor: Debe estar activa, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

Poder (en caso de actuar mediante apoderado): otorgado en debida forma y ante Notaría. 

– Formato 1220: Relación de retenciones a título de Renta: firmado por revisor fiscal o contador público, en caso que el solicitante esté obligado a tener revisor o contador. Diligenciar un formato por cada uno de los años o períodos que componen los periodos de arrastres. 

Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional) citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario, el valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución, debe contar con una vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud. 

Luego de seguir estos pasos y tener a la mano la documentación, el proceso a seguir, será radicarlos ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas competente. Después de esto se deberá hacer un seguimiento al requerimiento hasta que se notifique la respuesta. 

Cabe mencionar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en materia de devoluciones “las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por tanto, procede dicha petición.”

En el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, se determinó quienes pueden hacer uso de esta nueva reglamentación. A continuación #TeContamos los requisitos para aplicar al proceso de devolución automática: 

• “No presentar un alto grado de riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad.

• Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deberán proceder de proveedores que emitan factura electrónica con validación previa, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante las respectivas declaraciones.

• Cumplir los requisitos enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, aplicables a la solicitud de devolución en cuestión. En caso de que tal solicitud no cumpla la totalidad de los requisitos allí mencionados, se dará aplicación a las disposiciones del artículo 857 del ET para el rechazo o inadmisión de la misma.”

Tomado de: https://contamos.com.co/