Mediante la Resolución 031 del 3 abril de 2020, la DIAN modificó parcialmente la resolución en la que se establecieron los lineamientos para dar cumplimiento con sus actividades administrativas y así garantizar la prestación de servicios durante el estado de emergencia.

En la Resolución 30 del 28 de marzo de 2020, la DIAN, entre otras cosas, suspendió las actuaciones administrativas y procesos disciplinarios, sin que dicha suspensión dé a lugar a término por caducidad o prescripción.

Por su parte, una de las modificaciones contempladas en la Resolución 031 de 2020 fue la exclusión de dicha suspensión en la relación laboral entre la entidad y su personal, lo que permitiría la continuación de las actuaciones administrativas.

Hace referencia la resolución que todas las solicitudes por medios electrónicos como trámites de devoluciones, entre otros, van a surtir efecto desde el momento en que sean radicadas en el servidor de la DIAN. Los términos van a ser los mismos.

Te invitamos a consultar la Resolución 031 de abril de 2020 aquí:

Resolución 031 del 2020

También puedes consultar la Resolución 030 de marzo de 2020 aquí:

Resolución 030 del 2020

Tomado de: https://contamos.com.co/