Realizar una buena planeación tributaria es necesario para cuidar sus finanzas de frente al próximo año y usted ya puede adelantarse a algunos acontecimientos. Si bien, el gobierno recibió un duro golpe a las finanzas públicas con el fallo en contra de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, producto de una decisión de la Corte Constitucional, es muy probable que en temas puntuales como la declaración de renta de personas naturales no haya cambios.

Lo anterior porque según ha manifestado el mismo gobierno, la Ley de Financiamiento se presentará al Congreso tal como fue aprobada para acelerar su trámite. Esto le abre campo al gobierno para modificar cosas que no alcanzaron a ser presentadas en el afán de aprobar la Ley 1943 de 2018.

El cálculo de la Unidad de Valor Tributario (UVT), según el Estatuto Tributario, se hace tomando como referencia el índice de precios al consumidor de ingresos medios de los últimos 12 meses con corte al 1 de octubre. Y según el boletín de Índice de Precios al Consumidor con corte a septiembre de 2019 elaborado por el DANE, el resultado comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 para los ingresos medios fue de 3,9%.

Si se aplica ese aumento, el valor se incrementa en $1.336,53 y la UVT pasa de $34.270 que está vigente en 2019 a una UVT en 2020 de $35.607, lo cual es un dato aproximado porque es conveniente esperar la resolución definitiva que expide la DIAN a finales de diciembre.

Un ejercicio para sus finanzas personales

Saber el valor aproximado de la UVT es un buen medidor para sus finanzas, ya que si la Ley de Financiamiento se vuelve a presentar y es aprobada, el tratamiento tributario se mantendrá vigente.

Eso quiere decir que las tarifas en que se practica la retención en la fuente para las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta y que corresponden a los ingresos gravables a partir de 87 UVT se mantienen igual. De ahí se desprende que aquellos trabajadores con salarios desde $4.538.915 se les practicaría la retefuente.

Pero para llegar a ese valor hay que hacer un ejercicio:

  • Ingresos brutos (100%) = $4.538.915.
  • Pago de seguridad social (9%) = $408.502
  • Se obtiene de: Salud (4%) = $181.557 / Pensión (4%)= $181.557 y Aporte a fondo de solidaridad (1%) = $45.390.
  • Salario que queda después de aportes: $4.130.413.
  • A ese salario se le saca la renta exenta de 25% = $1.032.603 y el restante 75% es el ingreso laboral gravable (los 87 UVT), que son $3.097.809.
  • A partir de esos ingresos, la retención en la fuente sería de un 19%.

Con esta información clara, usted puede empezar a hacer su calendario tributario del 2020 y claro está, siempre y cuando la Ley de Financiamiento pase en este 2019 sin cambios.

También es importante establecer este valor de cara al 2020 ya que según el Estatuto Tributario, la sanción por no presentar la declaración de renta a tiempo es de 10 UVT, la cual para el 2020 rondaría los $356.070.

Tomado: https://www.finanzaspersonales.co/