La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0437 del 30 de abril del 2020, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Mayo del 2020 para efectos tributarios.

La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 18,19%.

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (18,19%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 27,29%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 25,29% efectivo anual.

Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Mayo del 2020 para efectos tributarios, corresponde a 25,29% efectivo anual.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/B