Para realizar la venta de bienes y prestación de servicios, la tarifa general del IVA que está contemplada en el artículo 468 del Estatuto Tributario –ET– es del 19 %. Sin embargo, los artículos 468-1 (modificado por los artículos 9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.

De otra parte, los artículos 477 (modificado con los artículos 12 de la Ley 2010 de 2019 y 14 de la Ley 2069 de 2020) al 481 del ET indican los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.

Aparte de las tres tarifas diferenciales que gravan los bienes y servicios comercializados y prestados a nivel nacional, la normativa es clara en definir aquellos bienes y servicios que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales se encuentran indicados en los artículos 424 y 476 del ET.

Incentivos tributarios en el IVA con a raíz de la crisis económica del COVID-19

El 31 de diciembre de 2020 el Gobierno nacional expidió un varias leyes (2068, 2069 y 2070) con el objetivo de buscar la reactivación de los sectores económicos que fueron más afectados por la crisis generada por la pandemia del COVID-19; entre ellos, el turismo y el sector cultural. Dentro de los beneficios en materia de IVA se encuentran:

Tiquetes aéreos gravados con la tarifa del IVA del 5%

El artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 adicionó el numeral 5 al artículo 468-3 del ET, para indicar que hasta el 31 de diciembre de 2022 los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a su comercialización, estarán gravados a la tarifa del 5 % del IVA.

Exención del IVA para servicios de hotelería y turismo

El artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, señala que se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluidos el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes con inscripción activa en el registro nacional de turismo presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes a servicios turísticos

Exclusión del IVA para comercialización de artesanías y contratos de franquicias

Acorde al artículo 46 de la Ley 2068 de 2020, se encuentra excluida del IVA, la comercialización de artesanías colombianas hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual forma, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicias, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: https://actualicese.com/

Tarifas e Incentivos Tributarios del IVA que se aplican por la crisis del Covid-19

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