Quienes no están obligados a presentar Declaración de Renta por el año 2021
Acorde a lo señalado en el Decreto 1778 de 2021 en 2022, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, los siguientes contribuyentes:
-) Los asalariados, las personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1-) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 163.386.000).
2-) Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
3-) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
4-) Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
5-) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
Los requisitos mencionados anteriormente, también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2021.
*Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
**Para establecer los ingresos brutos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente.
***Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
-) Personas naturales o jurídicas extranjeras
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
-) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/
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