A través de la Resolución 000023 de 2021, la Dian modificó parcialmente la Resolución 000070 de 2019, con la cual se solicitó el reporte de información exógena del año gravable 2020.

En el desarrollo del presente artículo, se abordarán algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta para su presentación.

El 12 de marzo de 2021 la Dian expidió la Resolución 000023 de 2021, a través de la cual efectuó algunas modificaciones al reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2020, solicitado por la Resolución 000070 de 2019.

Esta resolución incluyó solo algunos de los ajustes presentados inicialmente en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, cuyo propósito era ajustar el reporte en mención a las modificaciones realizadas por las leyes 1955 y 2010 de 2019, el Decreto Ley 2106 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante el 2020 a causa de la pandemia del Covid-19.

De esta forma la resolución oficial dejó por fuera del reporte del año gravable 2020 muchas de las novedades aplicables a la tributación del período en mención.

Recordemos que el reporte de información exógena del año gravable 2020 fue solicitado por la Dian unos días después de que se produjera el decaimiento jurídico de la Ley 1943 de 2018. Por consiguiente, la Resolución 000070 de 2019 incluyó las novedades tributarias creadas por dicha ley, las cuales fueron retomadas, en su gran mayoría, por la Ley 2010 de 2019.

Teniendo en cuenta que el 27 de abril de 2021 inician los vencimientos para la presentación del reporte de exógena por parte de aquellas personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, vamos a abordar algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta para cumplir con esta obligación.

¿Quiénes están obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2020?

El reporte de información exógena por el año gravable 2020 lo deberán presentar aquellos mencionados en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, entre los cuales figuran entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, entidades vigiladas por la Superfinanciera, bolsas de valores, personas naturales que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, personas jurídicas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, entre otros.

En el caso de las personas naturales y sus asimiladas, el literal D) del artículo 1 de la resolución en mención establece que estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena si durante el año gravable 2019 o 2020 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500.000.000 y la suma de los ingresos brutos por conceptos de rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2020 supera los $100.000.000.

Las personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas, estarán obligadas a cumplir esta obligación si en el año gravable 2019 o 2020 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100.000.000.Presentación de la información exógena del año gravable 2020 por personas.

Requisitos para presentar el reporte de exógena

Antes de presentar el reporte de información exógena es indispensable contar con varios requerimientos previos que permitirán cumplir a cabalidad con esta obligación, tales como:

  1. Estar inscrito en el RUT, y tenerlo debidamente actualizado.
  2. Tener una cuenta de usuario en la plataforma Muisca de la Dian, lo cual permitirá realizar el envío del reporte a la administración tributaria.
  3. Tener habilitado el instrumento de firma electrónica, lo cual se podrá realizar a través de los servicios informáticos de la Dian.

Es importante, también tener en cuenta los errores frecuentes que suelen presentarse al momento de cumplir con la elaboración y presentación del reporte de información exógena. Escucha de primera mano las apreciaciones realizadas al respecto por nuestro investigador Diego Guevara Madrid al respecto:

Novedades introducidas por la Resolución 000023 de 2021

Aunque la Resolución 000023 de 2021 no incluyó las grandes modificaciones presentadas en el proyecto de resolución, esta si realizó algunos ajustes que deben tenerse en cuenta en la elaboración del reporte de exógena del período fiscal 2020, tales como:

  1. El artículo 1 de la Resolución 000023 de 2021 adicionó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para indicar que también serán responsables del reporte de exógena los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2019 o 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
  2. Para el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla del número de la cuenta se deberá diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
  3. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el período en el formato 1041 no deberán ser informados en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  4. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios al 31 de diciembre solo deberá ser reportado en el formato 1013.
  5. Respecto al formato 1001, los contribuyentes del régimen simple deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando “0” en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
  6. La información correspondiente al aporte voluntario por el COVID-19 no debe ser reportada en el formato 2276, mientras que la retención del impuesto COVID-19 se debe reportar en la casilla “Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones” del formato 2276.

Tomado de: https://actualicese.com/