La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la resolución 27 del 2017 adoptó la utilización de la firma electrónica en procedimientos administrativos de prescripción, de remisión y de autos de ajuste al SIE de la Obligación Financiera.

Dado que el artículo 6° de la Ley 962 de 2005 establece los medios tecnológicos para que los organismos y entidades de la administración pública puedan atender los trámites y procedimientos de su competencia, la firma electrónica se convierte en un método que facilita procesos como entrega de medios magnéticos, declaración de impuestos y demás actos administrativos.

La firma electrónica es un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor sea obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no sea modificado después de efectuada la transformación, lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

La DIAN podrá emitir información a través de medios electrónicos, y cuando se envíen actos administrativos que tengan asociada la firma electrónica regulada mediante resolución 70 del 2016 tendrán la misma validez de aquellos autorizados a firmar de manera manuscrita.

Esta firma tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita para proferir los actos administrativos generados a través del SIE de Normalización. Así mismo, esta firma es confiable y segura dado que los datos de creación de la misma corresponden exclusivamente al funcionario competente suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.

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