Acorde al calendario tributario del año 2019, en septiembre coinciden los vencimientos de 11 obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta de 2018 de personas naturales. Respecto a esto cabe recordar que entre julio y agosto de 2019 el portal de la Dian ha experimento dos colapsos en su plataforma.

Durante septiembre de 2019 los contribuyentes tendrán que responder por una alta carga tributaria, pues al revisar el calendario tributario del 2019 se observa que solo en dicho mes confluyen los vencimientos para once obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo, lo cual no sucede en ningún otro mes del año.

Adicionalmente, y de conformidad con lo establecido en las resoluciones Dian 000020 de marzo y 000030 de abril de 2019, a partir de agosto 31 del mismo año todos los inscritos en el régimen simple también deben empezar a expedir facturación electrónica con validación previa.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante septiembre de 2019 se pueden resumir de la siguiente forma:

1. Impuesto de renta año gravable 2018: de acuerdo con el artículo 1.6.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 2 y 30 de 2019 continuarán los vencimientos para la presentación y pago oportuno de la declaración de renta año gravable 2018 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) no catalogadas como grandes contribuyentes, cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el número 25 y el 66. Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los dos formularios posibles (110 para las no residentes, o 210 para las residentes) presentarán su declaración, y por ello el portal de la Dian tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios.

2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre septiembre 2 y 30 de 2019 continuarán los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2019 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes fiscales ante el Gobierno colombiano durante el 2018, cuyos NIT terminen entre el número 25 y 66, y que sí poseían a enero 1 de 2019 algún valor cualquiera de activos en el exterior. Al respecto, recuerde que la declaración de activos en el exterior se debe presentar sin importar si la persona natural está o no obligada a declarar renta del año gravable 2018.

3. Presentación y pago segunda cuota de la declaración del impuesto al patrimonio año gravable 2019: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del año en curso se vencerá el plazo para efectuar la presentación y el pago del impuesto al patrimonio 2019, el cual solo está a cargo de algunas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes (siempre y cuando pertenezcan al régimen ordinario y no se hayan trasladado al régimen simple) y de algunas sociedades extranjeras. Los obligados a presentar dicha declaración deberán tener en su RUT la responsabilidad “03-Impuesto al patrimonio” y utilizar, solamente de forma virtual, el formulario 420 prescrito con la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019.

4. Declaración voluntaria para normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes, o para saneamiento fiscal de activos fijos poseídos por más de dos años que se han venido declarando por valores inferiores a los del mercado: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 25 de septiembre de 2019 vencerá el plazo para que todos los contribuyentes que seguirán perteneciendo al régimen ordinario (pues no se trasladaron al nuevo régimen simple) y que estén interesados en hacer las normalizaciones y/o saneamientos voluntarios mencionadas en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 puedan cumplir con dicha tarea. Tales normas fueron reglamentadas parcialmente con el Decreto 874 de mayo 20 de 2019, y la declaración respectiva deberá llevarse a cabo en el formulario 445 prescrito con la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019.

5. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA: De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2019 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período julio-agosto de 2019 y el período cuatrimestral mayo-agosto del mismo año, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

Aunque las declaraciones de IVA se pueden presentar sin pago, la deuda debe cancelarse dentro de los dos meses siguientes al vencimiento. De lo contrario, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016). Y si se tarda más de tres meses, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325, y que el mismo siempre se presenta únicamente forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado.

6. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2019vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto del año en curso (formulario 310). Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó a través de su Concepto 17357 de julio 4 de 2017 que, a raíz de lo dispuesto en el nuevo artículo 512-14 del ET (creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016), los responsables del INC no están obligados a seguir presentando en ceros sus declaraciones de dicho impuesto (tal como sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).

7. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente: de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2019 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, y de las retenciones a título de IVA y timbre por el período agosto del año en curso (formulario 350).

Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que si la deuda no es cancelada dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016). Y si se tarda más de tres (3) meses, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

8. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y ACPM: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 17 de septiembre de 2019 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el período agosto del mismo año, usando para ello el formulario 430.

9. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 17 de septiembre de 2019 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período julio-agosto del año en curso, usando para ello el formulario 435.

10. Declaración semanal del GMF: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 3 y el 24 de septiembre de 2019 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros –GMF–, usando para ello el formulario 410.

11. Presentación de los recibos de anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple por cada uno de los bimestres transcurridos entre enero y agosto de 2019: de acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016, creado con el artículo 17 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el 23 de septiembre del año en curso vencerá el plazo para que todos aquellos contribuyentes que se acogieron al régimen simple en algún momento entre enero y septiembre 16 de 2019 presenten y paguen los recibos de los anticipos bimestrales obligatorios por cada uno de los bimestres transcurridos entre enero y agosto del mismo año, en los cuales efectuaron operaciones. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver artículo 910 del ET). Hasta el momento, la Dian no ha diseñado el formulario que se usará para presentar dichos recibidos y solamente ha insinuado, en una parte especial de su portal, que dichos recibos tendrán el número 2593.

¿Abrá riesgo de colapso del portal de la Dian, como sucedió en julio y agosto de 2019?

Es recomendable que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 11 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (adelantándose algunos días), para no dejar las tareas justo para el último día, lo cual puede generar traumatismos, en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmarle simultáneamente a diferentes clientes.

Además, es importante tener presente que en los días julio 24 y agosto 9 de 2019 la plataforma Muisca colapsó, provocando la declaración de las respectivas “contingencias” por parte de la Dian.

En vista de lo anterior, sería útil que la Dian revisara con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2019, para evitar traumatismos a los contribuyentes. Al respecto, es interesante destacar que aún no se conoce cómo han evolucionado las actividades del plan de modernización tecnológica de la Dian a que se refiere el artículo 321 de la Ley 1819 de 2016, norma en la cual se dispuso lo siguiente:

Artículo 321. Plan de modernización tecnológica. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años. El plan deberá contener como mínimo:

  1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.
  2. Un cronograma para su ejecución.
  3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.
  4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.
  5. El plan de seguridad y de detección.
  6. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.
  7. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.
  8. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.

El director general de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las comisiones económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del plan a que se refiere el presente artículo.

En la ley del presupuesto general de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.”

Tomado de: https://actualicese.com/