La nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo deroga expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 La nueva reglamentación no establece la retención de aportes a los contratistas

Al respecto, el artículo 349 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, la cual será sancionada a finales del mes de mayo según lo informó la Ministra del Interior, deroga expresamente el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual establecía la obligación por parte de los contratantes públicos y privados de efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, por lo que ya no será necesario realizar la retención de aportes de los contratistas a partir del mes de junio como estaba previsto.

El nuevo texto sobre los aportes de los independientes se encuentra en el artículo 246 de la nueva Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, el cual no establece la obligación de retener los aportes por parte de las empresas contratantes, limitándose a indicar que los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, deberán cotizar por mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, tal como viene haciéndose desde octubre de 2018, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pudiéndose realizar también la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.