Después de aproximadamente un año de inicio de la implementación y funcionalidad del sistema de Facturación Electrónica, la Dian expidió la Resolución 000012 de 2021 con el propósito de efectuar ciertos ajustes a la reglamentación de la Resolución 000042 de 2020.

A través de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, la Dian implemento nuevas modificaciones a la Resolución 000042 de 2020, la cual regula todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito y crédito, así como los demás documentos derivados del sistema de facturación electrónica.

De esta forma, la Resolución 000012 de 2021 efectuó tres ajustes relacionados con el contenido general de la factura electrónica, además de reexpedir el anexo técnico para su respectiva implementación.

Nuevas pautas generales para la factura electrónica

Mediante los artículos 2 al 4 de la Resolución 000012 de 2021 se modificaron los artículos 11 y 39 de la Resolución 000042 de 2020, estableciendo nuevas pautas que aplican en forma general a todos los obligados a expedir facturación electrónica:

  1. El artículo 2 de la Resolución 000012 adicionó un inciso 3 al numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 en relación con los requisitos de la factura electrónica de venta, y así se establece que, cuando la entrega del bien o servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.
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  1. El artículo 3 de la Resolución 000012 modificó el texto del numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042, el cual contiene todos los requisitos que deben cumplirse en la elaboración de la factura electrónica.
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Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a expedir factura

Mediante el  artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se reguló el contenido del documento equivalente soporte para compras a los no obligados a facturar. Hasta la fecha se había permitido que dicho documento se elaborara en papel (incluyendo, en especial, una numeración previamente autorizada por la Dian; ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016).

Sin embargo la entidad estableció que a partir de agosto 1 de 2021 que solo quienes sean facturadores electrónicos deberán elaborar el mencionado documento de forma electrónica, y para ello se dieron las respectivas instrucciones, las cuales quedaron contenidas en el Anexo técnico de documento soporte – versión 1.0.

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