Para elaborar y presentar reporte de Información Exógena del año gravable 2020, es necesario conocer las novedades introducidas a través de la Resolución 000070 de 2019. Adicional a esto es necesario tener en cuenta que el 12 de marzo de 2021 la Dian publicó la Resolución 000023 para efectuar aclaraciones y nuevas modificaciones al mencionado reporte de información exógena.

A continuación se mencionan los ajustes más importantes:

Personas naturales obligadas a presentar la información exógena

En el artículo 1 de la Resolución 000070 se señalaron las personas naturales y jurídicas obligadas a su­ministrar la Información Exógena del año gravable 2020. En comparación con los textos de anteriores resoluciones, esta vez el literal d) mencio­na que para determinar si una persona natural debe reportar información del año gravable 2020 no ten­drá que fijarse en los ingresos brutos obtenidos dos años atrás (2018, para este caso), sino en los ingresos brutos fiscales totales del año inmediatamente ante­rior (en este caso los del año gravable 2019) y en los ingresos brutos fiscales totales del mismo período gravable 2020.

Cuando los ingresos brutos fiscales (por todo concepto) del año gravable 2019 o 2020 sean superiores a $500.000.000 y a su vez los ingresos del año gravable 2020 por rentas de capital y rentas no laborales hayan superado los $100.000.000, la persona natural deberá suministrar la mayoría de los reportes del año gravable 2020 mencionados en los artículos 17 al 25 de la Reso­lución 000070 de 2019 (reporte de pagos a terceros, de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar, etc.).

Contribuyentes del SIMPLE

El artículo 1 de la Resolución 000023 de 2021 adi­cionó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que las personas na­turales inscritas durante 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena si obtuvieron en 2019 o 2020 ingresos brutos fiscales (rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superio­res a $500.000.000.

Personas jurídicas obligadas a presentar información exógena

En el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070, al definir cuáles personas jurídicas deberán re­portar la mayor parte de la información del año grava­ble 2020, se eliminó la expresión que se incluía en las resoluciones de años anteriores y con la cual se exigía, en primer lugar, que la persona jurídica fuera “decla­rante de renta o de ingresos y patrimonio”.

Se estableció también que la persona jurídica no ten­drá que fijarse en los ingresos brutos que obtuvo dos años atrás, sino en los ingresos brutos fiscales del año inmediatamente anterior (en este caso los del año gravable 2019) y en los del mismo año gravable 2020.

Esto quiere decir que cuando los ingresos brutos fiscales, por todo concepto, del año 2019 o 2020 sean superiores a $100.000.000, la persona jurídica deberá suministrar la mayoría de los reportes.

Comisionistas de bolsa

La Resolución 000023 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 13 de la Resolución 000070 de 2019, en el cual se indicó que los valores de las comisiones y las retenciones en la fuente practicadas, reportadas en el período en el formato 1041, no deberán ser informa­das en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y re­tenciones practicadas.

Reporte sobre retenciones efectuadas al informante

El artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019 contie­ne las instrucciones para elaborar el formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre practicadas a la persona natural o jurídica informante. Este artículo presenta las siguien­tes novedades:

a. El formato 1003 v. 7 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo lite­ral g) del artículo 1 de la resolución, es decir, los establecimientos permanentes en Colombia (sucur­sales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 1320 para reportar la retención a título de renta sobre dividendos no gravados practicada a una sociedad nacional en los términos del artí­culo 242-1 del ET, norma creada con la Ley 1943 de 2018 y modificada por el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019.

Tomado de: https://actualicese.com/