Con la expedición del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se establece la forma en que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente, determinarán el Ingreso Base de Cotización – IBC.

La norma dispone que para efectos de la obligatoriedad de cotizar a la seguridad social, los independientes se clasifican en:

  1. Trabajadores por cuenta propia
  2. Independiente con contrato diferente a prestación de servicios
  3. Independiente con contrato de prestación de servicios personales

Si las rentas del independiente son por cuenta propia o provienen de un contrato diferente al de prestación de servicios deben cotizar mes vencido y sobre mínimo el 40% del valor mensualizado de sus ingresos y no del valor del contrato y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

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