La Norma Internacional de Control de Calidad NICC hace referencia a las responsabilidades de una firma sobre el sistema de control de calidad que este tiene para la realización de auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y de otros servicios relacionados. 

Hay que tener en cuenta que las NICC 1 justamente en los párrafos 5 a 47 y A54 a A63 señalan los lineamientos necesarios para que una firma auditora o el profesional independiente que lleve a cabo esta gestión, diseñe las políticas y procedimientos para la compilación, confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad, recuperación y conservación de los archivos de los encargos.  

De acuerdo con el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), el control de calidad de las auditorías debe contener los siguientes puntos: 

a) Fecha del informe: Se deberá designar una fecha determinada por el profesional para la entrega del informe.  

b) Documentación del trabajo: El registro del trabajo desarrollado, resultados obtenidos, y conclusiones del profesionista (en ocasiones referido como “papeles de trabajo”). 

c) Socio responsable del trabajo: El socio u otra persona de la firma que es responsable del trabajo y su desempeño, y del informe que se emite a nombre de la firma, y quien, cuando se requiera, tiene la autoridad apropiada de un órgano profesional, legal o regulador. 

d) Revisión de control de calidad del trabajo: El proceso de revisión de control de calidad del trabajo es para auditorías de estados financieros de entidades que cotizan en bolsa, y los otros trabajos, si los hay, para los que la firma haya determinado que se requiere una revisión de control de calidad del trabajo. 

e) Revisor de control de calidad del trabajo: Un socio u otra persona de la firma, persona externa con la calificación adecuada, o un equipo compuesto de dichas personas, ninguna de las cuales es parte del equipo del trabajo, con experiencia y autoridad suficiente y apropiada para evaluar de manera. 

Para que la documentación entregada sea legal y el Contador Público pueda dar fe pública del control de calidad elaborado en las auditorías, deberá contar con estos requisitos: 

1. Manual de control de calidad.

2. Código de ética, que debe ser hecho por la firma o el profesional independiente, teniendo en cuenta los requerimientos de los códigos de ética del IESBA (compilados en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015) y de la Ley 43 de 1990.

3. Carta verificada en donde la firma entrega una copia del manual de control de calidad a cada empleado. Es importante que en ella se incluya el mensaje de responsabilidad de cada empleado respecto a la calidad (párrafo A3 de la NICC 1).

4. Carta mediante la cual se entregue copia del código de ética de la firma a cada empleado.

5. Políticas de selección, capacitación y entrenamiento del personal.

6. Políticas de procesos disciplinarios de la firma.

7. Documentación de las entrevistas y los procesos de reclutamiento.

8. Procesos de evaluación de desempeño de los empleados.

9. Políticas para revisión de encargos.

10. Políticas de convenios con otras firmas en lo referente a la ejecución, revisión o seguimiento de los encargos.

11. Declaraciones de independencia de los empleados y socios del encargo, que deben obtenerse cada año.

12. Políticas de atención de quejas y reclamos.

13. Documentación del seguimiento de las quejas y reclamos.

14. Documentación de los programas de seguimiento, que incluya los registros de la inspección realizada a los archivos del encargo y las entrevistas practicadas para corroborar que la firma haya cumplido con las políticas y procedimientos del control de calidad. Además, es preciso adjuntar un informe en el que se haga un resumen de los resultados y conclusiones alcanzados en el programa de seguimiento, y se indiquen las recomendaciones pertinentes.

Es importante mencionar que quienes deben implementar las NICC 1 al proceso de control de calidad, serán los contadores públicos independientes que tengan obligaciones como personas naturales. Asimismo, los revisores fiscales que ejerzan como persona natural o jurídica. 

Tomado de: https://contamos.com.co/