Mediante de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional otorga, nuevamente, una serie de beneficios a los contribuyentes que adelanten procesos administrativos con la Dian.

Proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda buscaría reglamentar las normas relacionadas con tales beneficios.

Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, el Gobierno nacional otorga, nuevamente, una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que se encuentren adelantando procesos administrativos con la Dian. Esto con los propósitos de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales,  terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–, dentro de la etapa de cobro.

A través de un proyecto de decreto publicado el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentaría dichos beneficios, indicando para ello el procedimiento, términos y condiciones para su procedencia. Este, además, establecería la creación de comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, los cuales tendrían la facultad de suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación de mutuo acuerdo, siempre que la representación judicial se encuentre a cargo de la subdirección de gestión de representación externa de la Dian. Las demás solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo estarán a cargo del comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de la Dian, la cual haya proferido los actos de determinación o sanción objeto de la solicitud.

Cabe recordar que anteriormente con la Ley 1943 de 2018, el Gobierno ya había otorgado estos beneficios tributarios, los cuales fueron reglamentados por el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019.

A continuación, se abordan algunos de los aspectos clave que necesita tener en cuenta respecto a la aplicación de estos beneficios, veamos:

Conciliación de sanciones e intereses en procesos administrativos

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción del contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, así:

  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el Tribunal Administrativo: el demandante podrá condonar el 80 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
  • Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria y aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o ante el Consejo de Estado: el demandante podrá solicitar la conciliación del 70 % del valor de total de las sanciones, intereses y actualizaciones, siempre que pague el 100 % del impuesto a cargo y el 30 % del valor total por los conceptos recién mencionados.
  • Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga una sanción pecuniaria en la que no haya un impuesto en discusión: la conciliación corresponderá al 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el 50 % del monto restante de la sanción.
  • Cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devolución o compensaciones improcedentes: el responsable podrá conciliar el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que realice el pago del 50 % restante del valor de la sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, así como también los respectivos intereses a los que haya lugar.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

“los contribuyentes a quienes les haya sido notificado, antes del 27 de diciembre de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dian hasta el 30 de junio de 2020”

El artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 señala que los contribuyentes a quienes les haya sido notificado, antes del 27 de diciembre de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dian hasta el 30 de junio de 2020. Esta tendrá hasta el 17 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud.

En dicho proceso, los contribuyentes podrán transar con la administración tributaria los siguientes porcentajes por sanciones e intereses, así:

  • 80 % de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, cuando el contribuyente corrija la declaración privada y cancele el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % restante del valor de las sanciones e intereses.
  • 50 % de las sanciones actualizadas, cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones monetarias en las que no hubieran impuestos o tributos aduaneros en discusión, para lo cual el responsable deberá pagar el 50 % restante del valor de la sanción actualizada.
  • 70 % de las sanciones e interesesen el caso de las resoluciones que impongan sanciones por no declarar, y aquellas que fallen los respectivos recursos, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y realice el pago del 100 % del impuesto a cargo y el 30 % de las sanciones e intereses. Adicionalmente, los responsables deberán adjuntar la prueba del respectivo pago de la liquidación privada del impuesto a transar, correspondiente al año gravable 2019.
  • 50 % de las sanciones actualizadas, cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. Para ello, el contribuyente deberá pagar el 50 % restante de la sanción actualizada, y además deberá reintegrar las sumas devueltas, o compensadas en exceso, junto a sus respectivos intereses.

En necesario considerar que, tratándose de la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones de que trata el artículo 670 del ET, si no se emitió resolución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, para acceder a la terminación por mutuo acuerdo, deberá pagarse la respectiva sanción actualizada y los intereses moratorios disminuidos en un 50 %.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Según el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019 este beneficio se encuentra dirigido a aquellos contribuyentes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, al 27 de diciembre de 2019, posean obligaciones fiscales a cargo y que presten mérito ejecutivo conforme a los señalado en el artículo 828 del ET; así, podrán solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ante el área de cobro de la respectiva seccional de la Dian.“El principio de favorabilidad en la etapa de cobro y su respectiva reducción de sanciones aplicarán para todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016”

El principio de favorabilidad en la etapa de cobro y su respectiva reducción de sanciones aplicarán para todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. Para tal efecto, la persona debe pagar totalmente el impuesto a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016. Al momento del pago de la sanción reducida, esta debe estar actualizada según el artículo 867-1 del ET.

La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de 2020. Para lo cual, la Dian tendrá un mes, contado a partir del día de la interposición, para resolverla.

Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.

Tomado de: https://actualicese.com/