A través de la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó los plazos para que los sectores de agricultura, ganadería y pesca comiencen a facturar electrónicamente.

Estos sectores tienen plazo hasta el 5 de diciembre de 2020 para iniciar con la expedición de la factura electrónica.

Mediante la Resolución 000099 de octubre 30 de 2020, la Dian modificó parcialmente el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, con el propósito de ampliar el plazo para que quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca comiencen a facturar electrónicamente en el desarrollo de su actividad económica.

Acorde con la versión inicial del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, los responsables pertenecientes a los sectores antes mencionados, que cumplieran con los requisitos enmarcados en la norma para ser obligados a facturar electrónicamente (ver el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020), debían haber realizado el proceso de habilitación como facturadores electrónicos en el sistema informático de la Dian a más tardar el 15 de mayo de 2020, y debían empezar a facturar electrónicamente el 1 de noviembre del año en curso.

Sin embargo, la nueva versión del grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, modificada por la Resolución 000099 de 2020, indica que, quienes pertenezcan a los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, cuyos dos primeros dígitos del código CIIU registrados en el RUT sean 01, 02 y 03, tendrán plazo para iniciar con la expedición de la factura electrónica hasta el 15 de diciembre de 2020.

Lo anterior se da bajo el sustento de que los representantes de estos sectores económicos han solicitado el acompañamiento de la Dian para continuar realizando capacitaciones de forma intensiva para los empresarios del sector.

Aunque en la Resolución 000042 de 2020 se consideró que el sector agropecuario sería de los últimos en iniciar la obligación de facturar electrónicamente, la administración tributaria consideró las situaciones especiales presentadas que requerían la realización de capacitaciones adicionales, dada la dispersión de los productores agropecuarios en el territorio nacional.

Por tal motivo, al no existir una concentración específica en zonas geográficas determinadas, se necesitó que la Dian tomará medidas adicionales para que los empresarios completaran el proceso para habilitarse como facturadores electrónicos e iniciar con la generación, expedición y recepción de las respectivas facturas electrónicas.

Con la Resolución 000094 de 2020, la Dian también modificó parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, con el fin de ampliar hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.

Hasta el momento, estas serían las únicas dos modificaciones a las fechas de los calendarios contenidos en la Resolución 000042 de 2020 para que los obligados a facturar comiencen con la expedición de la factura electrónica.

Para los grupos 7 y 8 del primer calendario de implementación (quienes deberán tener en cuenta el tipo de actividad económica registrada en el RUT) y el grupo 3 del segundo calendario (personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior o en curso sean iguales o superiores a 3.500 UVT, pero inferiores a 12.000 UVT), la fecha límite fue hasta el 1 de noviembre de 2020 para comenzar a facturar electrónicamente.

Tomado de: https://actualicese.com/