Mediante la Resolución número 000056 del 12 de julio de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (de ahora en adelante UAE DIAN), implementó la presentación electrónica de los Recursos de Reconsideración en materia Tributaria, que deban presentarse ante la UAE DIAN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

Para la presentación electrónica de los recursos de reconsideración ante la UAE DIAN, es necesario el uso del mecanismo de firma electrónica. En esta modalidad de presentación, el efecto surge cuando se produce el acuse de recibo de los escritos del administrado, en los términos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

El recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario, salvo norma expresa en contrario, podrá interponerse electrónicamente a través del Sistema Electrónico dispuesto por el UAE DIAN. La interposición podrá realizarse directamente, a través de los representantes que estén inscritos en el RUT en tal calidad o a través de apoderado.

En la medida en que el sistema electrónico es el único mecanismo que permite asegurar los requisitos técnicos y de seguridad que se requieren para la presentación electrónica de los recursos de reconsideración, la UAE DIAN no aceptará la presentación de recursos de reconsideración por correo electrónico o por otros medios electrónicos distintos al sistema electrónico de recursos jurídicos que se encuentra en los servicios Muisca o el que haga sus veces.

La resolución señala que, solamente aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. El recurso o escrito y sus anexos deberán cargarse como adjuntos en formato PDF.

Por otra parte, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 559 del Estatuto Tributario, la presentación personal de los recursos de reconsideración se entenderá cumplido mediante el uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a través de Sistema Electrónico dispuesto para la radicación de este recurso.

Conozca la Resolución 000056 del 12 de julio de 2021 aquí:

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/