La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN, expidió la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, a través de la cual  implementa y desarrolla dentro del sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago correspondiente a la Nómina Electrónica:

La resolución se compone de los siguientes títulos:

Título I:

Definición de los términos técnicos. Señala que para efectos de la aplicación de la resolución en mención se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en lo que sea pertinente.

Título II:

Documento Soporte de pago de Nómina Electrónica, las notas de ajuste del documento, su generación, transmisión y validación.

Título III:

Detalle del contenido que tendrá el documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título IV:

Calendario de implementación.

Título V:

Características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del documento soporte de pago y las notas de ajuste del mismo.

Título VI:

Interoperabilidad e interacción tecnológica entre los usuarios del sistema de Facturación Electrónica con la funcionalidad del documento soporte de pago de la Nómina Electrónica.

Título VII:

Anexo técnico.

La resolución establece, que el documento soporte de pago de nómina electrónica, es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

La programación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, en la que se indican los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica conforme a lo señalado en la resolución citada y las notas de ajuste, se hará de acuerdo con los siguientes calendarios:

1) Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados

 GrupoFecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica.(DD/MM/AAAA)Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.(DD/MM/AAAA)Intervalo en relación con el número de empleados
DesdeHasta
131/05/20211/07/2021        Más de 251
21/08/2021101250
31/09/202111100
41/10/2021410
51/11/202123
61/12/20211

2)  Calendario de implementación permanente:

 GrupoFecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica.(DD/MM/AAAA)Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago  de  nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.Otros sujetos
1Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento   soporte   de   pago   de   nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, cuando aplique. En este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar y corresponda a los sujetos del artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021.

3)  Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:

 GrupoFecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica.(DD/MM/AAAA)Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.(DD/MM/AAAA)Otros sujetos
131/03/202231/05/2022Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.

Conozca los detalles de la resolución aquí:

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/