La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, a través de la Resolución 0043 del 18 de mayo de 2021, amplió la suspensión de los términos en procesos y actuaciones en materias tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, entre el 19 de mayo y el 8 de junio del 2021. Esto ante la persistencia en las restricciones en diferentes vías con motivo de las manifestaciones del paro nacional, y la consecuente afectación en varias regiones del país del transporte, la distribución de importación, el despacho de exportaciones y la entrega de insumos a la producción nacional, entre otras actividades.

Mediante esta resolución, la DIAN mantiene la suspensión de términos en lo que corresponde a solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, y en la modalidad de cabotaje aéreo en lo que corresponde operaciones en jurisdicción de las direcciones seccionales de Aduanas de Medellín y Cali, donde se han tenido inconvenientes por la suspensión de vuelos. La suspensión aplica también para el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca. Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas, así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.

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Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/