El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 963 para reglamentar los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto 807 del 2020 y sustituir unos artículos del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Esta reglamentación precisa quiénes tienen derecho a la devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), los requisitos y las condiciones para acceder.
Con este mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente. Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25 % de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre del 2020. También indica el término para el reconocimiento de la devolución. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la cámara de comercio, la DIAN lo verificará mediante consulta en línea, sin necesidad que lo adjunte a la solicitud de devolución y/o compensación. Lo señalado no aplica cuando se trate del certificado histórico.
Consulta el Decreto 963 del 7 de julio de 2020 aquí: