El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– tiene como finalidad subsidiar el pago de nómina de las empresas que hayan sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A partir de hoy inicia la postulación por este mes a este programa.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000)para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.

Calendario de postulación

El otorgamiento de este subsidio a la nómina en principio había sido definido para tres (3) meses, es decir, sería otorgado por los meses de mayo, junio y julio; no obstante, mediante el Decreto Legislativo 815 de 2020, este beneficio se amplió hasta agosto de este año.“la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes”

Ahora, en lo que concierne al calendario de postulación, según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 1242 de 2020 y el manual operativo del PAEF, la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes.

Formulario de postulación

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó un formulario para que, por el mes de julio, los interesados pudieran postularse simultáneamente al Paef y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

No obstante, este formulario no podrá ser utilizado para la postulación para el mes de agosto, sino que los interesados deberán solicitar el formulario con el que se postularon por el mes de junio.

Para la postulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El método de determinación de la pérdida de ingresos puede variar para cada solicitud.
  • El número máximo de trabajadores en cada postulación no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en febrero de este año.
  • Febrero del año en curso es el mes base para determinar el número de trabajadores por cada solicitud del aporte.
  • Para la obtención del aporte monetario, los aportes a seguridad social debieron realizarse por el mes completo, es decir, treinta (30) días.
  • Se van a tener en cuenta las correcciones realizadas en la Pila hasta el 8 de mayo de 2020.
  • Para el conteo del número de trabajadores no se va a tener en cuenta el personal interno de servicio doméstico ni aprendices o practicantes universitarios.
  • El aporte monetario percibido por los beneficiarios no constituye un ingreso para efectos de determinar la disminución de ingresos.

Tomado de: https://actualicese.com/