Información Exógena Año Gravable 2021

Información Exógena Año Gravable 2021

¿Qué es la información exógena?

La Información Exógena, conocida anteriormente como reporte de medios magnéticos, es el informe que periódicamente deben entregar las personas naturales y jurídicas a la Dian, la cual contiene todas las operaciones efectuadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervinieron en el desarrollo del objeto social de la entidad, a través de los servicios informáticos dispuestos para tal objetivo y cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas las entidades de control tributario.

Los objetivos principales del reporte de información exógena son los siguientes:

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¿Cuáles normas reglamentan la información exógena del año gravable 2021?

Acorde al parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable con dos meses de antelación a la finalización del año anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Para solicitar la información correspondiente al año gravable 2021, la Dian emitió la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 estableciendo los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Con posterioridad a la expedición de esta resolución, surgieron otras novedades normativas de orden tributario que impactaron el período gravable 2021, y por dicha circunstancia el 9 de septiembre de dicho año, se publicó un proyecto de resolución para anexar algunas novedades y también corregir yerros en la norma inicial.

La norma oficial que dio avance a dicho proyecto fue la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021, la cual materializó los cambios que anunciaba el proyecto con algunas modificaciones:

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Obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021

Acorde a lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, están obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2021:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las Bolsas de Valores y los comisionistas de Bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y cuya suma de ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 supere los $100.000.000.

Nota: en relación con este numeral, el parágrafo 5 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, señala que también serán responsables de cumplir con ésta obligación los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante los años gravables 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2021.
  3. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  4. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint ventures, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  5. Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  6. Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  7. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  8. Las cámaras de comercio.
  9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  10. Los notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  11. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  12. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  13. Las autoridades catastrales.
  14. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
  15. Las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Personas naturales obligadas a reportar información exógena

Acorde a lo señalado en las líneas anteriores, en el caso particular de las personas naturales y sus asimiladas, la obligación de reportar información exógena tributaria por el año gravable 2021 estará sobre aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

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Plazos para presentar el reporte de información exógena

El artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020 establece que la información exógena correspondiente al año gravable 2021, se debe presentar a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Grandes contribuyentes

 

Último dígito del NITHasta el día (año 2022)
126 de abril
227 de abril
328 de abril
429 de abril
502 de mayo
603 de mayo
704 de mayo
805 de mayo
906 de mayo
09 de mayo

 

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2022)
01 al 0510 de mayo
06 al 1011 de mayo
11 al 1512 de mayo
16 al 2013 de mayo
21 al 2516 de mayo
26 al 3017 de mayo
31 al 3518 de mayo
36 al 4019 de mayo
41 al 4520 de mayo
46 al 5023 de mayo
51 al 5524 de mayo
56 al 6025 de mayo
61 al 6526 de mayo
66 al 7027 de mayo
71 al 7531 de mayo
76 al 8001 de junio
81 al 8502 de junio
86 al 9003 de junio
91 al 9506 de junio
96 al 0007 de junio

 

Otros vencimientos

  • Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021, entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
  • Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2022 (artículo 42 de la Resolución 000098 de 2020).
  • Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2022 (artículo 43 de la Resolución 000098 de 2020).
  • Información del impuesto de industria y comercio: vence el 31 de agosto de 2022 (artículos 35 y 44 de la Resolución 000098 de 2020).

Requerimientos previos para presentar el reporte de Información Exógena

1. Actualización del RUT

2. Habilitar cuenta de usuario en la Dian

Las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como objetivo facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas.

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que este documento esté actualizado.

Los siguientes son los pasos que deberán seguirse para habilitar una cuenta de usuario en la Dian:

3. Generar la firma electrónica

El instrumento de firma electrónica –IFE– es un mecanismo diseñado por la Dian con el objetivo de sustituir la firma física en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúen a nombre propio o en representación de una persona jurídica.

Éstos son los 5 pasos que debes seguir para generar el Instrumento de Firma Electrónica:

4. Verificar requerimientos tecnológicos

Dentro de los requerimientos tecnológicos con los que deben contar los obligados a efectuar el reporte de información exógena, según la Dian, destacamos:

  • En términos de hardware, se requiere una memoria RAM recomendada de 2048 MB o superior, y un procesador de 2 GHz o superior.
  • Acrobat Reader o superior, y máquina Java 1.7 o superior.
  • Las personas naturales o jurídicas deben contar con la disponibilidad de conexión a internet banda ancha con un mínimo de 2 MB. No obstante, las personas jurídicas que utilizan el servicio de presentación de información por envío de archivos deben disponer de una conexión banda ancha, preferiblemente que oscile entre 4 y 10 MB, dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet.

Nota:  se debe tener en cuenta que estos son los requerimientos técnicos mínimos; por ello, se recomienda mantener las aplicaciones actualizadas a su última versión y contar con la mejor conexión posible a internet.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al presentar la información exógena?

Dentro de los errores más comunes al presentar los reportes de información exógena, se encuentran los siguientes: iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la entidad, no diligenciar las cifras completas en pesos y no realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones.

Novedades en el reporte de información exógena 2021

Para presentar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021, es indispensable conocer las novedades introducidas a través de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la cual efectuó cerca de 33 ajustes especiales, en comparación con los reportes solicitados por el año gravable 2020.

Es fundamental tener en presente, además, las modificaciones efectuadas a través de la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021, que se introdujo otros 20 ajustes a las instrucciones técnicas de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020.

Dentro de las novedades, dicha Resolución 000147 volvió a expedir los anexos para los formatos 1035 y 1036 (informe de aquellos que consolidan estados financieros y que contiene los datos sobre las subordinadas nacionales y las subordinadas del exterior), 1032 (reporte de notarios), 1476 (reporte de los municipios sobre el impuesto predial) y 1480 (reporte de los departamentos sobre el impuesto de vehículos), con el propósito de cambiar la instrucción que traían algunas casillas en las cuales se leía “puede contener dos decimales”, y en las que ahora se lee “al diligenciar decimales debe contener dos decimales”.

Fuente: https://actualicese.com/informacion-exogena/

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