Impuesto a los Vehículos año 2022

Impuesto a los Vehículos año 2022

El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20213040056765 del 25 de noviembre de 2021, la cual define la base gravable para los automóviles, camperos, camionetas, motocicletas, motocarros, vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, con la que se liquidará el impuesto de automotores que corresponde a la vigencia fiscal del año 2022.

Los valores dependen de la marca, el modelo y el cilindraje, entre otras características del vehículo. Esta norma entrará en vigencia a partir del próximo 1º de enero del 2022, previo a la publicación en el Diario Oficial.

Dicha resolución es aplicable única y exclusivamente para la vigencia fiscal del año 2022. La base gravable de años fiscales anteriores, será la establecida en las resoluciones expedidas para tales efectos y en los años respectivos.

La consulta se podrá realizar con base en el tipo, clase, marca, línea o referencia y cilindraje del vehículo consignados en la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta o manifiesto de importación. Una vez se localiza el vehículo, se puede identificar la base gravable de acuerdo con el año modelo.

Las bases gravables determinadas para la vigencia fiscal y las inclusiones adicionales a las que haya lugar, estarán publicadas y disponibles para consulta en el aplicativo Sistema de Información de Bases Gravables «SIBGA» del Ministerio de Transporte, el cual se podrá consultar en el siguiente enlace: http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.

Según la cartera del Ministerio de Transporte, teniendo en presente que la industria automotriz ha desarrollado nuevas tecnologías, dentro de las cuales se encuentran los vehículos eléctricos e híbridos, se incluyen estos en las tablas anexas a la nueva resolución.

Las secretarías de hacienda, deberán enviar mensualmente al ministerio la relación de los vehículos que han sido registrados, asimilados o ajustados, para ser incluidos en la base de datos del SIBGA, adjuntando la copia de la licencia de tránsito, factura de compra y/o venta y del comprobante de pago de impuesto del último año.

Fuente: www.ambitojuridico.com

Impuesto a los vehículos año 2022

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