Así se dispuso en el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019. A través de este se reglamentó la modificación que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 efectuó al artículo 855 del ET.

Dicha modificación fue ratificada a través del artículo 115 de la Ley 2010 de 2019.

Como lo dispone el artículo 4 del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, la Dian debía empezar a dar cumplimiento, durante este mes de febrero, a lo dispuesto en los tres primeros artículos del decreto en cuestión, los cuales regulan la devolución automática de saldos a favor establecida en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018.

Luego de las modificaciones introducidas por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, el artículo 855 del ET establece, entre otros puntos, que:

  • La Dian deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
  • La Dian podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

  • No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
  • Cuenten con más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provenientes de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.

Disposición del Decreto Reglamentario 1422 de 2019

“la devolución automática será un proceso donde la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor”

A raíz de lo anterior, en la reglamentación efectuada con el Decreto 1422 de 2019 se dispuso:

  • A partir de febrero, cuando se cumplan todos los requisitos del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, más lo dispuesto en el artículo 1.6.1.29.2 del DUT 1625 de 2016, la devolución automática será un proceso donde la Dian ya no se tomará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET para efectuar la devolución del saldo a favor, sino que se tomará solo los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
  • Si es una solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto de renta, se tendrán que cumplir con los procesos mencionados en el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14 del DUT 1625 de 2016, modificado con el artículo 3 del Decreto 1422 de agosto de 2019.

Se aclara que la Dian no ha diseñado formato alguno con el que se entregaría la “relación de costos y gastos” mencionada en la norma antes citada. Por lo tanto, se entiende que tal relación se debe elaborar de forma simple, siguiendo las instrucciones que al respecto figuran en el portal de la Dian.

La Resolución Dian 000151 de noviembre 30 de 2012 (modificada con la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014) continúa siendo la norma que indica cuál es el formulario y los formatos que se deben diligenciar para tramitar una solicitud de devolución de saldos a favor (sea en IVA o renta).

Tomado de: https://actualicese.com/