Documento soporte de la Nómina Electrónica

Documento soporte de la Nómina Electrónica

A través de un proyecto de resolución, la Dian establecería un plazo especial para la transmisión del documento soporte de pago de la Nómina Electrónica, para las organizaciones que tengan entre 1 y 10 empleados.

Los documentos correspondientes a la nómina del mes de diciembre, no serían transmitidos en enero de 2022 sino en el mes de marzo.

Acorde al calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, estipulado en el artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución 000063 de 2021, los empleadores que posean entre 1 y 10 trabajadores, deberán transmitir a la Dian el documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de diciembre, a más tardar los 10 primeros días de enero de 2022.

El 6 de diciembre de 2021, la administración tributaria publicó un proyecto de resolución a través del cual establecería un plazo especial para la transmisión de dichos documentos para empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 trabajadores.

Esto como respuesta a las peticiones de la ciudadanía, especialmente los empleadores obligados a transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, que cuentan con hasta 10 trabajadores y requieren un plazo adicional para culminar los desarrollos informáticos para cumplir satisfactoriamente con esta obligación. Por lo cual, la Dian vio necesario establecer un nuevo plazo para la transmisión de los documentos en mención para dichos obligados.

Transmisión de la nómina electrónica para los empleadores con hasta 10 trabajadores

Acorde con lo que sería el artículo 1 del proyecto de resolución en mención, los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados (grupo 4 entre los obligados a transmitir la nómina electrónica según el calendario de implementación del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por la Resolución 000063 del mismo año), podrán realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2022.

De esta forma, el grupo 4 de empleadores ya no transmitirían el documento soporte de pago de nómina electrónica de diciembre de 2021 durante los 10 primeros días de enero de 2022, sino que ahora acumularían la nómina de diciembre, enero y febrero y harían la trasmisión a la Dian de forma independiente durante los 10 primeros días de marzo del 2022.

Lo anterior no aplicaría para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada de la nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención.

De igual forma los empleadores que opten por realizar la implementación anticipada, deberán cumplir con las disposiciones que regulan el documento soporte de pago de nómina electrónica. Este nuevo plazo especial traería una alivió para este grupo de empleadores, que apenas iniciarán con la transmisión de estos documentos. No obstante, para el caso de los demás obligados, como es el caso del grupo 3 (empleadores que posean entre 11 y 100 trabajadores), el plazo para efectuar la transmisión de los respectivos documentos soporte de pago de nómina electrónica del mes de noviembre finaliza el 10 de diciembre de 2021.

Consecuencias de no transmitir la nómina electrónica

La Ley 2155 de 2021 modificó el contenido del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– modificando el inciso tercero del artículo en mención, donde se estipuló que la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET, relativa a la sanción por no enviar información o enviarla con errores.

De igual forma, la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos en la normativa que los regula, traerá como consecuencia la sanción del artículo 652 del ET, equivalente al 1 % del valor de la operación facturada o registrada según el tipo de documento, sin que esta exceda de 950 UVT.

Adicional a esto, la no expedición de estos documentos acarreará la sanción del artículo 652-1 del ET, con la cual serán objeto de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde ejerzan la actividad económica, profesión u oficio.

En caso de incumplirse la obligación de transmitirle a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también se verán expuestos a las sanciones antes mencionadas, según sea el caso.

Fuente: https://actualicese.com/

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