Devoluciones de Saldos a Favor

Devoluciones de Saldos a Favor

El Gobierno Nacional realizó modificaciones a la devolución automática de los Saldos a Favor, del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas-IVA, a través del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022.

Dentro de los aspectos más importantes, se destacan los siguientes:

– Quienes soliciten estas devoluciones, deberán soportar más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, con proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.

Para efectos de la determinación del porcentaje, el Decreto indica que cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual manera serán excluidas del cálculo, los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.

– Cuando se trate de devoluciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA con relación a la determinación del porcentaje, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.

Este decreto también estableció que en el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, deberán soportar el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, mediante facturación electrónica.

– También adicionó lo relacionado con las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal e) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, estarán sujetas al cumplimiento de   lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.

Consulte los detalles del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022 aquí:

Oops! You forgot to select a pdf file.

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

Devoluciones de Saldos a Favor

Más noticias en: https://www.medinaylinarescontadores.com/noticias/