Los asalariados, las personas naturales y sucesiones ilíquidas

Según  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020, NO están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2020 en el año 2021 los contribuyentes que se presentan a continuación:

a) Los  asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas – IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,  siempre y cuando  en relación con el año gravable  2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el  patrimonio  bruto  en  el  último  día  del  año  gravable  2020  no exceda de cuatro mil quinientas – 4.500 UVT ($ 160.232.000).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores  a mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($ 49.850.000).

3. Que los  consumos   mediante  tarjeta  de  crédito  no  excedan   de  mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($49.850.000).

4. Que el   valor   total   de   compras   y consumos    no   supere las   mil cuatrocientas – 1.400 UVT ($ 49.850.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,  depósitos  o inversiones  financieras, no excedan de mil cuatrocientas  – 1.400 UVT ($49.850.000).

Los requisitos mencionados, aplican también, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2020.

*Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

**Para establecer los ingresos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente.

***Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

****Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Personas naturales o jurídicas extranjeras

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia  o  domicilio   en  el  país,  cuando   la totalidad  de sus ingresos  hubieren  estado  sometidos  a la retención  en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación 

Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta

Las personas naturales residentes en el país a  quienes  les  hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.

Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículo 20-1  y  20-2 del  Estatuto Tributario en  relación  con  los establecimientos   permanentes.   Si   se   configuran, deben   cumplirse   las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Sección.

El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Contribuyentes del régimen tributario especial 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2020 son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:

1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por  el  año  gravable  2020,  de  conformidad  con  lo establecido en el  Decreto 1680 de 2020.

2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable 2020,  e  conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable.

3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior   de   carácter   financiero,  las   asociaciones   mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.

Las entidades mencionadas que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica, serán  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable.

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/