La Ley de financiamiento, con la cual el Gobierno buscaba soluciones para parte del presupuesto de este año y hacer cambios en materia tributaria, fue tumbada por la Corte Constitucional.

Luego de analizar las demandas, la Corte consideró que la Ley 1943 de 2018 era inconstitucional. La norma seguirá vigente hasta el 31 de diciembre y da tiempo para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año.

«La declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del primero 1 de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la ley», indica un comunicado de la Corte Constitucional.

Si para el 31 de diciembre no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la reforma fiscal.

Los demandantes pedían que fuera eliminada por problemas de trámite, en los que habría vicios de forma.

Billones de pesos se Perderían
Desde el punto de vista de la Andi, la decisión es una catástrofe para la economía nacional. El gremio de los empresarios envió un análisis sobre los efectos fiscales en términos de recaudo. El recaudo tributario en 2020 caería 1,6 billones frente a lo previsto en las cuentas fiscales, lo que dejaría un recaudo de 156,9 billones de pesos en lugar de 158,5 billones. Lo anterior implica que sería equivalente al 14,1 % del PIB en 2020, en vez de 14,2 %.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, ha expresado que se podrían llegar a perder hasta 10 billones de pesos durante los próximos 10 años, sin tener en cuenta los beneficios que se pudieran derivar de un mayor crecimiento en la economía, que además se traduciría en mayores impuestos de renta o relacionados con la actividad económica.

Para Fedesarrollo, por su parte, la declaratoria de inexequibilidad conllevaría un mayor recaudo tributario. Sin embargo, “esas eventuales ganancias en términos tributarios se perderían en vía de un menor crecimiento económico”, aseguró Luis Fernando Mejía, director de la entidad. Para él, tumbar la ley es sinónimo de observar una caída de 0,8 puntos durante los próximos tres años en lo que respecta al crecimiento del PIB.

Para Anif, el Gobierno deberá presentar otra reforma tributaria el próximo año para extender el cobro del IVA a un 19 % en bienes que hoy tienen tasas preferenciales, e incluso le recomienda privatizar activos como Ecopetrol o ISA, y así recaudar unos 10 billones de pesos para poder apuntalar los programas de infraestructura del país.

¿Cuántos billones de pesos perdería Colombia luego de la caída de la Ley de financiamiento?

Lo que viene a nivel jurídico
Juan Manrique, asesor tributario del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, explica que el hecho que la Corte Constitucional haya aceptado la demanda contra la Ley de financiamiento deja sin efecto todas las modificaciones que esta introdujo y el país volvería al régimen tributario que existía antes.

“Los cambios que se hicieron en el impuesto de renta, muchas deducciones a los grandes inversionistas y a la economía naranja, por ejemplo, quedarían sin efecto”, anuncia.

Sin embargo, según el experto, al ser una demanda sobre la forma en la que se hizo el trámite, y no sobre el fondo de la ley, el Gobierno podría presentar de nuevo el texto para surtir bien el proceso. En este caso tendría que formular desde cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis (6) meses, cumpliendo con los pasos señalados.

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, dice que los decretos reglamentarios que se han dictado alrededor de las normas de la Ley de financiamiento perderán vigencia por el fenómeno de su “decaimiento”, pues al perder existencia jurídica la norma reglamentada desaparece su principal fundamento y, por lo tanto, también deja de regir.

Consecuencias por inexequibilidad de la Ley de financiamiento dependen de la Corte

“Ante un escenario de inexequibilidad parcial o total, no debe perderse de vista que, con el ánimo de evitar una situación de crisis fiscal, es probable que la Corte Constitucional module sus efectos y conceda un plazo para que el Gobierno y el Congreso de la República puedan tomar las medidas respectivas, o que el Gobierno acuda a la figura del incidente fiscal con el mismo propósito”.

Tomado de: https://actualicese.com/