Cambios en la Facturación Electrónica

Cambios en la Facturación Electrónica

El Ministerio de Hacienda hizo publico para que la ciudadanía realice comentarios, el proyecto de decreto a través del cual se realizarían modificaciones a algunos artículos del DUR 1625 del 2016, en lo que se refiere a la Facturación Electrónica.

Estos son los principales cambios que se proponen en el proyecto de decreto:

-) Artículo 1.6.1.4.1Definiciones.  Modificación en los numerales 3, 5, 8 y 11 y se adicionan los numerales 13, 14, 15 y 16.

-) Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Modificación parcial del parágrafo 1. Para armonizar el lenguaje y precisar la referencia solo a la factura de venta y/o documentos equivalentes.

-) Artículo 1.6.1.4.4. Sistemas de facturación. Sustitución del artículo para definir en que consiste el sistema y lo que lo compone.

-) Artículo 1.6.1.4.5. Factura de venta. Adición de un inciso para armonizarse con lo dispuesto en la validez de la factura de talonario o de papel.

-) Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Cambio del artículo para mencionar la facultad general de la DIAN de establecer los documentos equivalentes.

-) Artículo 1.6.1.4.7. Transmisión de documentos equivalentes. Reemplazo del contenido del artículo actual, en razón a que es propio del desarrollo de las condiciones que establece la DIAN en el sistema de factura, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del art. 616-1 del E.T. Este a su vez propone que el artículo que actualmente corresponde 1.6.1.4.8. pase a ser el 1.6.1.4.7. con los ajustes correspondientes.

-) Artículo 1.6.1.4.8. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes. Sustitución del artículo 1.6.1.4.8. en razón a que pasa a ser el 1.6.1.4.7, y en su lugar se incorpora el tema que corresponde a la Facturación por mandato legal.

-) Artículo 1.6.1.4.11. Sanción de cierre del establecimiento de comercio. Modificación parcial del artículo para adicionar un inciso para mencionar la sanción aplicable cuando no se expida los documentos del sistema de facturación.

-) Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Modificación del numeral 2 para desligar la fecha de la operación de la generación del documento soporte.

-) Artículo 1.6.1.4.15. Validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.  Se elimina el contenido del artículo, en razón a que es propio del desarrollo de las condiciones que establece la DIAN en el sistema de factura, de conformidad con el parágrafo 1 del art. 616-1 del E.T. En su lugar se cambia por otro tema que corresponde plazo para la adopción de los anexos técnicos del sistema de facturación.

-) Artículo 1.6.1.4.16. Servicios gratuitos para la generación, validación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.  Se ajusta para hacer precisión en el leguaje, es decir, antes se mencionaba “los demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta”, siendo necesario que se diga “…además documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación”.

-) Artículo 1.6.1.4.19. Condiciones para los litógrafos y/o tipógrafos. Se elimina el contenido del artículo, con base a que es propio del desarrollo de las condiciones que establece la DIAN en el sistema de factura, de conformidad con el parágrafo 1 del art. 616-1 del E.T. Se cambia por otro tema relacionado con las operaciones de venta y/o prestación de servicios a través de las plataformas de comercio electrónico.

-) Artículo 1.6.1.4.23. Mecanismos alternos de divulgación de los anexos técnicos para la factura electrónica de venta y termino de adopción.  Modificación parcial.

-) Artículo 1.6.1.4.26. Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS.  Se actualiza su contenido con base en el inciso 1 del parágrafo 2 del art. 616-1 del E.T.

-) Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica.  Se deroga considerando que fue eliminado por el artículo 616-1 del E.T. modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021.

El proyecto de norma estará disponible para realizar comentarios hasta el 16 de julio, los cuales pueden realizarse siguiendo el enlace AQUÍ.

Conozca los detalles del proyecto aquí:

File name : proyecto-de-decreto-factura-electronica.pdf

Fuente: https://www.comunidadcontable.com/

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