En primer lugar, cabe aclarar que el Gobierno Nacional con la Ley 1834 del 2017 “Ley Naranja”, pretende fomentar la economía creativa, que tiene como objetivo la creación, producción y comercialización de bienes y servicios fundados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

En esta ley el Gobierno Nacional indicó que generará unas acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria, promoción de agremiaciones dentro del sector, administración adecuada de las sociedades de gestión colectiva y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.

Posteriormente mediante la Ley 1943 de 2018, más conocida como la Ley de Financiamiento otorgó beneficios tributarios para empresas de economía naranja, indicando que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, tendrán tratamiento de renta exenta a partir del año gravable 2019 por un término de siete (7) años, previo cumplimiento de requisitos.

El artículo 235-2 del E.T. literal 1, recopila los requisitos para acceder a dicho beneficio.

Consecuente con lo anterior, el pasado 12 de septiembre el gobierno publicó el Decreto 1669 mediante el cual reglamenta el incentivo tributario para empresas de economía naranja, estableciendo las condiciones para la procedencia de la renta exenta en emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos y el procedimiento para la solicitud del proyecto de inversión de economía naranja.

Con la reglamentación, es posible analizar si en efecto las intenciones del gobierno en realidad se traducen en un apoyo económico para este tipo de emprendedores.

Tomado: http://www.comunidadcontable.com/