Las personas naturales que se acojan voluntariamente al régimen simple no podrán imputarles costos y gastos a sus ingresos brutos ordinarios al momento de determinar su impuesto anual. Por tanto, surge la duda de si dicha situación afectaría o no la aplicación del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET– (los cuales fueron modificados por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y aún siguen sin ser debidamente reglamentados), las personas naturales residentes que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET figuran entre los contribuyentes que a partir del año gravable 2019 pueden decidir voluntariamente dejar de pagar el impuesto de renta y complementario en el régimen ordinario y pasar a hacer parte del nuevo régimen simple.

Por el año gravable 2019 dicha decisión debe tomarse a más tardar el 31 de julio de 2019, mientras que en los años gravables siguientes la decisión debe tomarse a más tardar el 31 de enero del respectivo año gravable. Además, quienes se inscriban por primera vez en el RUT deberán notificar en ese momento su intención o no de acogerse al régimen simple.

Al respecto, es necesario destacar que cuando la persona natural decida permanecer en el régimen ordinario del impuesto de renta podrá afectar sus ingresos brutos ordinarios con los respectivos costos y gastos deducibles que contemple el ET (en especial los que cumplan la norma del artículo 107 del ET, pues son costos y gastos que tienen relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso bruto). Sin embargo, cuando decida trasladarse al régimen simple, no podrá afectar sus ingresos brutos ordinarios con ningún tipo de costo o gasto, pues en este régimen la tributación se calcula sobre los ingresos brutos utilizando las tarifas especiales del artículo 908 del ET.

Teniendo presente lo anterior, surge la pregunta: ¿qué sucedería con la liquidación de aportes obligatorios a seguridad social de la persona natural que decida trasladarse voluntariamente al régimen simple? Si en dicho régimen no se podrán restar costos y gastos, ¿entonces tampoco se podrá para efectos de definir su ingreso base de liquidación –IBC– a la hora de liquidar sus aportes mensuales a seguridad social?

Lo que dispone el nuevo artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sobre el cálculo del IBC de trabajadores independientes

Para responder a los anteriores interrogantes es necesario citar la norma contenida en el artículo 244 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (ley que contiene al nuevo PND 2018–2022 y que modificó cerca de 30 normas de tipo tributario). Dicha norma reemplaza a la del artículo 135 de la Ley 1755 de junio de 2015 (pues este artículo fue derogado con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019), y establece lo siguiente:

“Ley 1955 mayo 25 de 2019. Artículo 244. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

Parágrafo. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.”

Como puede verse, si se hace una interpretación literal y exegética de la norma antes citada, se diría que si en la declaración anual del régimen simple no se podrá imputar ningún valor por costos y gastos (pues los mismos solo se pueden imputar en una declaración anual de renta del régimen ordinario), entonces al momento del cálculo del IBC del trabajador independiente tampoco se podrían incluir, lo cual provocaría que su cotización a la seguridad social terminara efectuándose sobre su ingreso bruto, algo tremendamente gravoso.

Creemos por tanto que en la reglamentación que el Gobierno nacional debe realizar al tema del régimen simple (y para lo cual solo se publicó en abril 2 de 2019 un proyecto de decreto que no dice nada sobre el tema), al igual que en la reglamentación que se requerirá hacer al artículo 244 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019; se debe establecer una instrucción clara para indicar que aunque una persona natural no puede restar costos y gastos en su declaración anual del régimen simple, sí podrá por lo menos tomar en cuenta dichos costos y gastos a la hora de definir el IBC de sus aportes obligatorios a seguridad social.

Tomado de: https://actualicese.com/