Aplicación Obligatoria de la NIA 701

Aplicación Obligatoria de la NIA 701

El Decreto 2270 del 2019, estableció un periodo de transición de 2 años, que comenzó a partir del 1 de enero de 2020 para los revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, salvo para entidades que sean emisores de valores quienes continuarán aplicando lo requerido en la NIA 701 «Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente» de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015.

Los revisores fiscales y contadores públicos independientes de las entidades mencionadas anteriormente, excepto de los emisores de valores, no tienen la obligación de aplicar la NIA 701 a los dictámenes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente a los temas clave de auditoría.

Una vez haya finalizado el período de transición para los revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de las entidades señaladas anteriormente, será de obligatoria aplicación la NIA 701, a partir del 1 de enero del año 2022.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 441 del 11 de agosto del 2021 acerca de la aplicación de la NIA 701, aclarando que la revelación de las cuestiones claves de auditoría previstas en el Decreto 2270 del 2019, se efectuará para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero del 2022. Así las cosas, si los estados financieros cubren el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021, la revelación de las cuestiones claves de auditoría no sería aplicable.

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/

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