1. ¿Qué cambios ha tenido el ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal con la aplicación de las NIIF y de las NAI?.

En el entendimiento y evaluación del impacto en las actividades de la revisoría fiscal, particularmente en:  la forma de realizar la auditoría de estados financieros y la emisión del dictamen; en el conocimiento y ajuste a estándares internacionales de contabilidad y auditoría; en la confianza y la gestión de calidad; en el alcance de la realización de la auditoría; en las nuevas actividades; en la profundización en algunas actividades que actualmente realiza, pero que bajo normatividad internacional merecen más atención y realización minuciosa por parte del revisor fiscal.
 

Debe tenerse en cuenta el impacto de la nueva normatividad frente a:


-) El incremento del costo de los honorarios.

-) El incremento de la confianza pública en la revisoría fiscal.

-) El Riesgo Aceptable de Auditoría

2. ¿Qué parte de la Ley 43 de 1990 debe seguir aplicando el revisor fiscal en la actualidad? ¿Cómo armonizar la aplicación de la ley 43 de 1990 con la nueva reglamentación?  ¿La Ley 1314 del 2009 es complementaria a la Ley 43 de 1990?  Si lo es, en qué consiste este complemento.  ¿Qué incidencias tiene la 43 de 1990 en la revisoría fiscal?

Toda la Ley 43 de 1990.  Debe recordarse que le Ley citada es el REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN.

3. ¿No hay un retroceso en la Revisoría Fiscal si aplicamos la referente a las NAGA que está en la Ley 43 de 1990 respecto a las normas internacionales de auditoria?   ¿Los revisores fiscales que deben utilizar el anexo 4 del DUR 2420 del 2015, qué normas de la Ley 43, continúan aplicando?   ¿Existe relación entre lo enunciado por la Ley 43 de 1990 sobre papeles de trabajo y lo indicado al respecto en el DUR 2420 del 2015?   ¿Las NAI son compatibles con el ejercicio de la revisoría fiscal?

El ARTÍCULO 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, establece que el presente título será de aplicación obligatoria para todos los contadores públicos, en las siguientes condiciones:


1. Los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo

2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en el Título 1, de la Parte 1, del Libro 1 y en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, respectivamente, del Decreto 2420 de 2015 y normas posteriores que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 de dicho Decreto 2420 de 2015, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y aplicarán las ISAE contenidas en dicho anexo 4, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.

A los revisores fiscales de las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear el marco técnico normativo de dicho grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en el numeral 1 anterior. 


PARÁGRAFO. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente decreto se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al del periodo objeto de los servicios de revisoría fiscal.

4. ¿Existen diferencias entre las normas de ética de la Ley 43 de 1990 y el código de ética del DUR 2420 del 2015?  ¿Ambas son de obligatorio cumplimiento por parte del revisor fiscal?

En el ARTÍCULO 1.2.1.6. CÓDIGO DE ÉTICA, del DUR 2420 de 2015, se menciona que los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, contenido en el Anexo 4 del presente decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título Primero de la Ley 43 de 1990. 

                                                                                                                                                                  Naturaleza de los códigos de ética:

-) Artículo 37 de la Ley 43 de 1990: Regulación de la profesión

-) Anexo 4 del DUR 2420 de 2015: Regulación de roles específicos

5. ¿El tema que trae el Anexo 4 del DUR 2420 del 2015 respecto de las salvaguardas ante las amenazas que pudiera tener el revisor fiscal en el desarrollo de su trabajo, tiene algún reflejo en la Ley 43 de 1990? ¿En este caso, que debe hacer un revisor fiscal que presta sus servicios a una firma y esta hace caso omiso de las amenazas que sufre este profesional?  

Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias, y

(b) Salvaguardas en el entorno de trabajo.
 

Si no existe salvaguarda alguna que resuelva o mitigue la amenaza manifestada, debe aplicar la salvaguarda última: RENUNCIAR.

6. ¿Es obligatorio aplicar la NICC1 o las NIAS en el trabajo para aquellas revisorías que solo aplican las NAGAS de la Ley 43 de 1990?

El ARTÍCULO 1.2.1.7. APLICACIÓN DE NORMAS NICC, del DUR 2420 de 2015, menciona que los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto.

7. ¿La Ley 43 de 1990 contiene directrices para el cambio de revisor fiscal?  ¿Está vigente esta ley?; ¿Está en estudio actualmente la ley 43 para actualización y cuáles temas se piensa actualizar y por qué?

El CTCP y la UAE JCC, emprendimos el Proyecto de Actualización de la Ley 43 de 1990, denominado RUTA 43.  El citado es un proyecto retador para la profesión, al que esperamos comparezcan más de 150 colegas, que trabajarán en 8 mesas sobre los temas más relevantes, que ya hemos identificado.

8. ¿Cuál es su opinión sobre la reforma a la revisoría fiscal que se está trabajando actualmente?  

Es la mejor demostración de que la profesión si puede trabajar unida.  El documento final es el resultado de un gran trabajo, juicioso, minucioso y artículado de un equipo conformado por los 4 Consejeros, asesores de la dirección de la UAE JCC, la presidencia de INCP y CONPUCOL, y de la Academía en cabeza de Hernando Bermúdez.

9. El ejercicio de la revisoría fiscal en una entidad en liquidación o que ya se liquidó, ¿Afecta el límite de las 5 revisorías fiscales?

El Artículo 215 del Código de Comercio, establece que el revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo (…)

10.  ¿Con la evolución de la tecnología y los avances de productividad que ello conlleva, se podría pensar modificar el límite actual de revisorías fiscales?   Lo anterior bajo el contexto que actualmente es posible, con ayuda de la tecnología asumir más de ese número de encargos.  

Consideramos que HOY no sólo debemos hablar de «sociedades», existen otras muchas formas de asociación y de conformación de entidades que ejecutan objetos sociales diferentes, con o sin afán lucrativo, y que, a la luz de la normatividad vigente por diversas razones deben tener revisor fiscal.  Adicional a lo anterior, la presencia asidua, que debe hacer el revisor fiscal en sus clientes, de la que habla el Código de Comercio, conlleva definitivamente a mitigar los riesgos y las amenazas que se le pueden presentar en el curso normal de sus funciones, razón por la cual, pensamos que el número máximo de revisorías fiscales no debería aumentar, es más, no debería ser el parámetro, como si el volumen de horas de «capacidad instalada» a invertir en el trabajo con clientes, que permita hacer un trabajo digno y aumentar la confianza de los usuarios de la información financiera.

11. ¿Cuáles son las condiciones mínimas que un contador debe cumplir para ejercer como revisor fiscal? ¿Sólo basta con tener la tarjeta profesional de la que habla la Ley 43 de 1990? ¿Hay algún requisito específico de formación para ejercer como revisor fiscal?  ¿El Revisor Fiscal debe demostrar, y cómo, sus capacitaciones o actualizaciones para poder desarrollar esa actividad? ¿Ante quién debe presentarla, con qué frecuencia y cuáles serán las entidades autorizadas para emitir estas certificaciones?

El Artículo 215 del Código de Comercio, establece que el revisor fiscal deberá ser contador público.   El Artículo 1 de la Ley 43 de 1990, define al Contador Público, así: Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

12. ¿La Ley 43 de 1990 impone alguna sanción por no renovar la tarjeta profesional?

En absoluto.

13.  ¿Puede el revisor fiscal ser el liquidador de una empresa?  ¿Qué otra función puede realizar el revisor fiscal dentro de la empresa o una organización?  ¿El revisor fiscal es elegido en Propiedad horizontal puede actuar a su vez como contador?

Código de Comercio

El Artículo 205 del Código de Comercio: Inhabilidades del revisor fiscal, establece que no podrán ser revisores fiscales:

1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

14.  ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del Revisor Fiscal en la implementación de las NIIF?

Entre las labores del revisor fiscal se encuentra la certificación de la razonabilidad de la información, es decir, la revisión de que los informes financieros han sido preparados en cumplimiento de la normatividad vigente. Por tanto, en el proceso de convergencia a la normatividad internacional debe certificar que la empresa ha cumplido con el cronograma para la generación de los informes reglamentarios.

No obstante, es importante tener claridad que la implementación del proceso de convergencia, así como la preparación y remisión de información financiera bajo Estándares Internacionales es responsabilidad del representante legal, quien velará por su adecuado cumplimiento, porque la información sea de alta calidad y porque su presentación se realice de forma oportuna.

Por regla general, las políticas que se adopten, así como las decisiones, estimaciones, corrección de errores de períodos anteriores, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia a los Estándares Internacionales deberán estar sujetos y disponibles para la revisión del revisor fiscal.

15. ¿Según la Ley 43 de 1990, existe un límite de tiempo para el ejercicio de la revisoría fiscal en la empresa privada por parte del mismo profesional?

No.  Sólo hay algunas referencias en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y en el Código País.

16. ¿Es obligatorio que la Revisoría Fiscal sea llevada a cabo por firmas de contadores?  ¿Una firma de abogados puede contratar contadores y ofrecer el servicio de contabilidad o revisoría fiscal a sus clientes?  

No.


El Artículo 2 de la Ley 43 de 1990, trata de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los  efectos de esta ley  se entienden por  actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y  control de contabilidades, certificaciones y  dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas  con la naturaleza de la función profesional del Contador  Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos  contables y similares.

Parágrafo 1. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos no podrán, por  si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y  contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa

Y el Artículo 4. Habla de las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan «Sociedades de Contadores Públicos», a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley. En las sociedades de Contadores  Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (y su representante legal será un Contador Público, cuando todos los socios tengan tal calidad).

17. ¿Existe en esta ley alguna obligación del revisor fiscal frente a hechos de corrupción?

No.  Pero si en el Artículo 207 del Código de Comercio. Funciones del revisor fiscal
 

Son funciones del revisor fiscal:
(…)

10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
 

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

18. ¿Está obligado el revisor fiscal a firmar los Estados Financieros por el periodo Enero – Marzo, si en la asamblea deciden remover al revisor fiscal?

Todas y cada una de las actividades que debe ejecutar el Revisor Fiscal, deben constar en el contrato del encargo.

Así las cosas, no hay una obligación explicita más que:
 
En el Artículo 207, del Código de Comercio, se establece una de las Funciones del revisor fiscal:
(…)
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
(…)
 

Ahora, de la Ley 222 de 1995, tenemos:



ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

ARTICULO 38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

19. ¿Cuál es la responsabilidad que tiene el Revisor Fiscal sobre la información extracontable, pero que guarda relación con la contabilidad?    ¿El Revisor Fiscal puede opinar sobre el desempeño de cargo del Contador Público de la compañía? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del revisor fiscal en la mala presentación de impuestos y firma de estados financieros que no cumplen con las NIIF??

Código de Comercio

Artículo 207. Funciones del revisor fiscal

Son funciones del revisor fiscal:

1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y

9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

Tomado de: http://www.comunidadcontable.com/